Resumen: Se confirma la condena por delito de atentado agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones. Hubo prueba de cargo correctamente valorada. No prospera la pretensión del recurrente en el sentido de que los hechos integren un supuesto de desobediencia atípica. El delito de atentado comprende las conductas de resistencia activa, como oposición a una actuación policial (y, por tanto, no constitutivas de un acometimiento) que tengan una especial gravedad. En el delito de resistencia se encuentran, en cambio, las conductas activas que no alcanzan dicha gravedad. El proceder del apelante estaba encaminada a evitar el desarrollo de la actuación policial y, el acometimiento a uno de los agentes de policía, causándole una lesión de entidad, teniendo en cuenta el tiempo que requirió en sanar, comporta una actitud agresiva que no puede ser incardinada en el delito de resistencia ni en el de desobediencia leve a la autoridad, ahora atípico. En consecuencia la calificación jurídica realizada por el Juzgador es conforme a derecho.